martes, 1 de enero de 2013

La protección jurídica y administrativa del patrimonio cultural (1)

La legislación supranacional








El primer hito a nivel internacional para la protección jurídica del patrimonio cultural se encuentra en la Carta de Atenas de 1931, pero es desde la segunda mitad del siglo pasado cuando se ha experimentado un progreso creciente en el esfuerzo para dotarlo de un marco jurídico que tenga por objeto su protección, conservación, acrecentamiento, investigación, conocimiento, difusión y fomento (tal como declara la Ley 4/2007 de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia en su art. 1).


La UNESCO es la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y la primera institución cultural de referencia en el mundo.  Contribuye a marcar la actuación general de los Estados miembros a través de sus disposiciones, por lo que podemos reseñar algunas de las Recomendaciones de la institución que son directamente relevantes en la actuación de una institución museística como el Museo Arqueológico:


En ella se recomienda a los Estados Miembros que adopten las medidas adecuadas para que los museos situados en su territorio sean accesibles a todos, sin distinción de condición económica o social. Y también se recomienda que los museos se conviertan en centros intelectuales y culturales de las localidades en que se hallen situados, contribuyendo a la vida intelectual y cultural de la población, y que esta última participe en sus actividades y en el fomento de los museos.

 El Museo, como todos los del Sistema Regional de Museos, se adapta a esta recomendación para el acceso más universal: en horario, ya que abre incluso festivos; en precio, puesto que es gratuito, cuenta con visitas guiadas que se conciertan por Internet, se está haciendo un esfuerzo por dar a conocer sus contenidos a través de la red… Y su relación o cooperación con la comunidad educativa, con los medios de comunicación… es cada vez más apreciable.


Recogiendo el principio general de que el patrimonio cultural es único y que la desaparición de uno de los bienes que lo componen es una pérdida definitiva y un empobrecimiento irreversible de ese patrimonio, la Recomendación declara la obligación de los países en los que se encuentra dicho patrimonio de protegerlo y velar para transmitirlo a las generaciones futuras. Y define una serie de medidas y de criterios de actuación comunes a todos los países miembros para su protección.

La clasificación, conservación y puesta en valor de los fondos del Museo responden a los principios generales de esta Recomendación: labores técnicas como recuperación, estudios completos, vigilancia; medidas administrativas de clasificación, inventario; la debida legislación y financiación, la difusión del patrimonio con fines educativos...
 

La UNESCO declara en ella que cada Estado es moralmente responsable de la salvaguardia del patrimonio cultural ante toda la comunidad internacional, y como complemento a principios y normas ya emanados de la institución, define principios generales y medidas a tormar por parte de los Estados miembros.

La propia existencia del Museo entra de lleno en los principios de esta Recomendación, puesto que la misma se refiere específicamente a Museos e instituciones similares: la prevención de los diversos riesgos como daños, degradación o pérdida de las riquezas del patrimonio cultural (debido a un acceso particularmente fácil o a una protección insuficiente), el buen almacenamiento y conservación de los fondos... Igualmente, recomienda la búsqueda por parte de las instituciones de la colaboración del público, a través de la información y de la educación. 

En el menú principal tenéis una página dedicada expresamente a normativa relacionada con el patrimonio cultural, con los enlaces a todas las normas mencionadas aquí.

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